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lunes, 14 de febrero de 2011

Propuesta del SITRAIC a los trabajadores

Ante la situación sindical actual que se vive en nuestro país, el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Construcción y Afines (SITRAIC) formuló un programa de diez puntos, para generar la unidad de todos los sectores que intentan construir un sindicalismo basado en la libertad, democracia y pluralismo, donde el trabajador pueda elegir quien lo represente.


1. Salario básico de $ 4.500, igual a la canasta familiar

2. Modificación del Art. 1 de la Ley 26.494 que exige 300 meses de aportes para jubilarse a los 55 años, por el Art. 24 de la Ley 24.347 que establece que con una fracción de 6 meses, se lo toma como un aporte anual lo que permite que un trabajador se pueda jubilar con 25 años de aporte, sin pasar por la infamia de pasar por los 300 meses lo que no permitirá nunca jubilarse a los 55 años. (utilización de la Ley 20.740 Jubilaciones especiales)

3. Modificación del Art. 15 de la Ley 22.250, que establezca que la liquidación final denominada fondo de desempleo deberá tomarse el 12% del sueldo más alto del año en curso y multiplicarlo por los meses u años de antigüedad.

4. Aplicación de la penal tributaria para empresarios que tienen trabajadores en situación informal (en negro)

5. Modificación de 2 a 4 horas la indemnización por condiciones climáticas, según corresponda su categoría

6. Modificación del 30% de diferencia por hora trabajada de los oficiales con respecto a los ayudantes

7. Exigir mayores infracciones e iniciar causas penales a los empresarios que por falta de seguridad e higiene cuesta la incapacidad o muerte del trabajador

8. Eliminar los topes indemnizatorios por accidente de trabajo

9. No al PACTO SOCIAL y si a la reapertura de la discusión paritaria para garantizar salarios que estén relacionados con la renta que producen los trabajadores.

10. Democracia sindical, sin violencia ni patotas, modificación de la ley de 23.551 de Asociaciones Profesionales que garanticen la libertad sindical y que los trabajadores libremente puedan elegir el gremio que mejor los represente tomando en cuenta el convenio 87 de la OIT y los fallos de la corte suprema de Justicia de la Nación, con respecto a la libre elección de sus representantes de base que están garantizados por la Constitución Nacional Art. 14 bis

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