Clarín
Sentencias de la Corte y de la Justicia ordinaria reflejan el surgimiento de representaciones genuinas que están gestando otro modo de organización de los trabajadores.
Por: Horacio MeguiraFuente: DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO JURIDICO DE LA CTA
La ley sindical argentina se inscribe dentro del denominado modelo de "unicidad promocionada por ley". Para ello establece reglas básicas que privilegian algunas formas organizativas por sobre otras. Prevé dos clases de sindicatos: los simplemente inscriptos y los que tienen personería gremial. Los primeros son asociaciones con derechos limitados, sólo pueden peticionar y representar los intereses individuales de sus afiliados. En cambio, aquellos que cuentan con personería gremial tienen derechos plenos y exclusivos, especialmente el de representación en el conflicto y el de negociar colectivamente.
En este esquema de adjudicación de derechos monopólicos, la ley privilegia el sindicato de actividad por sobre otros modos de organización: profesión, oficio, categoría o empresa. Para aquellas entidades sindicales simplemente inscriptas que representen a trabajadores de oficio, profesión o categoría, y quieran desplazar la personería gremial del sindicato de actividad, la norma requiere que existan "intereses sindicales diferenciados". A su vez impide acceder a la personería gremial a los sindicatos de empresa, cuando en la misma zona, actividad o profesión preexistiera un sindicato que ya tuviera personería.
La ley intenta asegurar el control sindical de la representación en el lugar de trabajo. Los delegados o comisiones internas deben ser elegidos a través de convocatorias realizadas por el sindicato con personería gremial y los candidatos deben ser afiliados a la misma.
Los delegados son representantes de los trabajadores ante los empleadores, pero también representantes del sindicato en la empresa. El propio sindicato, a través de la asamblea de trabajadores (de la empresa donde se desempeñe) o por medio de su órgano deliberativo (congreso o asamblea sindical), puede revocar el mandato de los delegados que fueron electos por los trabajadores de la empresa (afiliados y no afiliados).
A lo largo del tiempo, el modelo ha sufrido profundas transformaciones que se reflejan en la cantidad de personerías reconocidas. Actualmente conviven sindicatos con personería gremial de empresa (todos los sindicatos azucareros), con sindicatos de actividad (metalúrgicos), de categoría (jerárquicos del ferrocarril) o de oficio (agentes de propaganda médica). En la administración publica coexisten sindicatos con personerías superpuestas avaladas por el propio Estado por leyes y resoluciones posteriores (ATE y UPCN, sectoriales municipales).
La estructura sindical tiene, en número y diversidad, una composición que dista mucho de la "unicidad" legal. En la actualidad existen 1513 sindicatos con personería gremial y 1480 simplemente inscriptos. La modificación de los sistemas de producción, la reducción de los trabajadores asalariados y la influencia política de los distintos gobiernos provocaron cambios profundos en la estructura. Las representaciones en el lugar de trabajo se debilitaron a tal punto que el 85% de las empresas del sector privado no tienen delegados, lo que provoca la concentración del decisorio en las comisiones directivas, especialmente al momento de negociar colectivamente.
Esta ausencia de libertad y democracia sindical genera fuertes resistencias en sectores de trabajadores que van surgiendo de los conflictos de los últimos años. Los estatutos sociales establecen innumerables requisitos que hacen imposible ser candidato (bancarios), además del fraude electoral y la falta de garantías por parte de la autoridad de aplicación. Los trabajadores ya no aceptan las reglas impuestas por los que conducen las estructuras del "modelo", porque no los representan ni les resultan útiles.
Esta situación se agudizó a partir de la doctrina sentada por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación "ATE c/ Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social" del 12/11/08, que declara inconstitucional la condición de estar afiliado a un sindicato con personería gremial para ser candidato. Esto habilita a las organizaciones simplemente inscriptas a participar en las elecciones de delegados, como convocantes, y/o sus afiliados, como candidatos. La simple inscripción, que era para los sindicatos sólo un paso previo hacia la personería, tiene ahora un status jurídico y político valioso: es posible convocar a elecciones de delegados en los lugares de trabajo.
En este contexto, la Corte tiene en consideración otros dos fallos que podrían reafirmar y ampliar la libertad sindical. Uno es el caso "Rossi contra Fuerza Aérea", en el cual la Asociación Profesional de Salud del Hospital Naval, que cuenta con simple inscripción, reclama a la Justicia se le reconozca a uno de sus delegados, que fuera suspendido por el empleador, la misma tutela que poseen los delegados de los sindicatos con personería gremial.
En el otro caso, la Asociación Personal Superior del Congreso (sindicato de "categoría" y "empresa") pretende la personería gremial desplazando al sindicato con personería y de actividad preexistente, la Asociación Personal Legislativo.
De fallar la Corte en el mismo sentido que el fallo ATE, se habrá avanzado sustancialmente en la declaración de inconstitucionales de varios artículos de la ley argentina que resultan incompatibles con el Convenio 87 a la luz de lo que, desde hace mucho tiempo, viene observando la Comisión de Expertos de la OIT.
De no tener los sindicatos con personería facultades exclusivas de convocar a elecciones de delegados; de extenderse la tutela sindical a las entidades simplemente inscriptas y si la administración tiene el deber de conceder personería gremial a los sindicatos de empresa, categoría, profesión u oficio, el denominado "modelo sindical argentino" quedaría severamente desarticulado abriendo las posibilidades de democratización. Estas sentencias y otras de la Justicia ordinaria -especialmente referidas a discriminación de activistas- no hacen más que reflejar el surgimiento de representaciones genuinas que están gestando otro modo de organización más acorde con las necesidades de los trabajadores.
Es por ello que resulta imprescindible la modificación de la ley sindical y su adecuación a las observaciones de los órganos de control de la OIT y de la Corte Suprema de Justicia, Los Poderes Ejecutivo y Legislativo deben dar cuenta de ello.
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