Santa Fe
Se acaban de conocer los alcances de la denuncia penal que hiciera el Centro Unión de Empleados de Avellaneda y la Unión Agrícola de Avellaneda contra la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina (Reconquista).
Aquí textualmente la denuncia realizada en Tribunales de Reconquista:
Señor Juez de Primera Instancia.
DISTRITO Nº 4- Correccional - de la ciudad de RECONQUISTA
Provincia SANTA FE.-
Abelardo FIRPO, Gerente de la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOPERATIVA LTDA. con sede en Callº 11 Nº 768 de la ciudad de AVELLANEDA-Provincia SANTA FE, con el patrocinio letrado de la Dra.Gladys FERNANDEZ y Dr. Juan Pedro ANTON (h) y Héctor Daniel CUCIT Secretario General de CENTRO UNION EMPLEADOS DE COMERCIO DE AVELLANEDA-C.U.E.C.A.- con sede en Calle 13 Nº 392 de la ciudad de RECONQUISTA- Pcia.SANTA FE, con el patrocinio letrado del Dr. Eduardo Julio PAOLETTI, , a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:
I.- OBJETO: FORMULA DENUNCIA:
En el carácter invocado, venimos a poner en conocimiento de V.S. hechos y conductas atribuible a personas -en mayoría de los casos no identificadas en su identidad, pero vinculadas con el Sindicato de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que podrían configurar la posible comisión -"prima facie"- del ilícitos de privación ilegal de la libertad; amenazas previsto y penado en el Código Penal u algún otro ilícito.
En el carácter invocado, venimos a poner en conocimiento de V.S. hechos y conductas atribuible a personas -en mayoría de los casos no identificadas en su identidad, pero vinculadas con el Sindicato de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que podrían configurar la posible comisión -"prima facie"- del ilícitos de privación ilegal de la libertad; amenazas previsto y penado en el Código Penal u algún otro ilícito.
III.- HECHOS:
A efectos de ser lo más ordenado posible en la relacíón de los hechos, y poder poner de manifiesto que los mismos responden a un unico objetivo original, referiremos a los mismos en orden cronológico.
A efectos de ser lo más ordenado posible en la relacíón de los hechos, y poder poner de manifiesto que los mismos responden a un unico objetivo original, referiremos a los mismos en orden cronológico.
1): En fecha 20 de Setiembre 2011, ingresa en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de SANTA FE-Delegación Reconquista, una Nota suscripta por Sr. Juan NAVARRO en representación de U.O.C.R.A. formulando planteo que calificia de "encuadramiento sindical", y mediante el cual peticiona se aplique a los empleados dependientes de la UNION AGRICOLA DE AVELLANEDA COOP. LTDA- U.A.A.- ocupados en tareas en la "Planta de Hormigón Elaborado" el CCT Nº 445/06.
A dicho personal, se le aplica por ser la "actividad principal de la empresa" el CCT Nº 130/75 aplicable al personal de Empleados de Comercio.
Resulta oportuno desde ya poner de manifiesto el tenor impreso a dicha nota, donde ya se deja entreveer que si al personal aludido no se le aplica el CCT Nº 445/06 el mismo no podrá realizar la distribución y descargas del material.
Así, la presentación de U.O.C.R.A. refiere textualmente: "Encuadramiento sindical de los compañeros ocupados en la planta hormigonera que pertenecen a nuestro gremio de U.O.C.R.A., según convenio 445/06 rama hormigón elaborado, de lo contrario se le verá imposibilitado hacer descargas en obras de construcción, además todo obrero que trabaje en obras de construcción y descargue hormigón elaborado tendrá que permanecer bajo el encuadramiento sindical de U.O.C.R.A." (sic).
Asimismo, es relevante destacar, a fin de poner en conocimiento de V.S. el nivel de organización, connivencia y movilización de U.O.C.R.A., que la presentación aludida nada tiene que ver con el verdadero procedimiento de "encuadramiento sindical", el que se encuentra expresamente regulado en el art. 59 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551; y que en nada prevée la intervención del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Santa Fe.
Dicho procedimiento específico, contempla el trámite por el cual se debe canalizar la pretensión de un Sindicato - con personería gremial de primer grado- de ostentar la representación de un grupo de trabajadores, que se encuentra representado por otro. Dicho trámite se sustancia ante la autoridad gremial común a ambos Sindicatos - C.G.T.-; contra el promunciamiento de este Organismo gremial común la parte disconforme puede recurrir ante el Ministerio de Trabajo de la Nación (no de la Provincia), y contra la resolución de éste se puede apelar directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (art. 59 Ley citada)
Lejos de seguir este trámite U.O.C.R.A. recurrió directamente al Ministerio de Trabajo de la Provincia, la que dio trámite a su pretensión mediante Expte. Nº 01610-0002742-9.-
Otro aspecto sugestivo de esta particular tramitación administrativa, es que -más allá de su manifiesta incompetencia- se sustancia con absoluta ignoracia de la participación del otro Sindicato afectado directamente en la cuestión C.U.E.C. Esto motivó sendas presentaciones de la U.A.A. poniendo de manifiesto la irregularidad del trámite, lo que fue sistemática y olímpicamente ignorado por la autoridad administrativa provincial del trabajo.
2): Dentro del contexto fáctico relatado precedentemente, en fecha 18 de Octubre 2011, aproximadamente a 19.00 hs., comparecen ante la sede de la U.A.A., sita en Calle 11 Nº 768 de la ciudad de AVELLANEDA-Provincia SANTA FE, aproximadamente unas doce (12) personas, dos (2) de las cuales se presentan como funcionarios Inspectores del Ministerio de Trabajo de la Provincia- Delegación Santa Fe (no Reconquista), presentándose uno de ellos, quien ejercia la voz cantante como Sr. José L. SEVERIT.-
Más allá de lo nuevamente sugestivo de la cuestión, de que ahora se presenten funcionarios de la ciudad de Santa Fe en una cuestión sustanciada a nivel Delegación Reconquista, lo absolutamente extraño, desproporcionado e injustificado, es que dichos funcionarios se presentaron acompañados por aproximadamente unas diez (10) personas, todas ellas vistiendo camisetas con el "logo" identificativo de U.O.C.R.A.-
Para mayor suspicacia en el accionar, aproximadamente la mitad de ellos -unas cinco (5) personas- quedaron en la puerta de acceso a la U.A.A. pero sobre la calle pública y el resto ingreso a las instalaciones con los aludidos funcionarios del trabajo.
En esa oportunidad requirieron documental relacionada al personal dependiente de la U.A.A. ocupado en la "Planta de Hormigón Elaborado".
Ante esa circunstancia se les hace saber que el personal en cuestión se encuentra regido por el CCT Nº 130/75 aplicable a Empleados de Comercio, y que la cuestión se encuentra en trámite ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia- Delegación Reconquista, la que debería canalizar la petición por escrito.
Dicha posición de la U.A.A., motivó que ingresaran dentro de las instalaciones - como en actitud intimidatoria y de clara violencia moral-, las personas que habían quedado fuera de las instalaciones, y los funcionarios provinciales manifestaron que ante la falta de colaboración debería labrar un "Acta" de obstrucción a sus tareas.
Ante este estado de cosas, con la manifiesta tensión de la situación, los dos (2) funcionarios fueron invitados a pasar a otra oficina, a fin de poder conversar en un clima de menor tensión, donde se les requiere que formulen su petición por escrito.
3): En fecha 07 de Noviembre 2011, aproximadamente a 15.00 hs. se produce otro hecho intimidatorio y perjudicial a los intereses de U.A.A. y C.U.E.C.A.- En dicha oportunidad, en que el empleado de la U.A.A. César Luis LORENZON, afectado a la "Planta de Hormigón Elaborado" conducía el camión Dominio AGO-144, transportando dicho material, y mientras realizaba su descarga en la obra denominada "DIPAES" -Dirección Provincial de Arquitectura y Energía-, sita en la Ruta Nacional Nº 11 y Calle 17, de la citada ciudad de AVELLANEDA, es abordado por una persona que dice llamarse "MEDINA" y pertenecer a la U.O.C.R.A. - vistiendo además, la tradicional remera identificatoria de U.O.C.R.A.-, y obligándolo a detener la descarga de material, manifestandole que hasta que no pase al gremio de U.O.C.R.A. no podía descargar el material. Cabe tener presente que el aludido sujeto se encontraba acompañado por otras personas también con la misma vestimenta.
Asimismo, le hacen retirar -a LORENZON- el camión de la obra.
Indudablemente, dicha conducta es idónea para tipificar "prima facie" en ilícito penal.-
Asimismo, le hacen retirar -a LORENZON- el camión de la obra.
Indudablemente, dicha conducta es idónea para tipificar "prima facie" en ilícito penal.-
4): Ante la conducta exteriorizada por estas personas identificadas con el gremio de U.O.C.R.A., supuestamente con la connivencia de funcionarios provinciales, C.U.E.C.A. promovió acción judicial meramente declarativa con petición de medida cautelar de no innovar en relación al encuadramiento convencional o sindical del personal ya aludido.
En estas actuaciones se hace referencia a una serie de comunicados difundidos por Instituciones de las ciudades de RECONQUISTA y AVELLANEDA, que ponen de manifiesto su repudio a actitudes autoritarias y violentas del gremio de la U.O.C.R.A.
En estas actuaciones se hace referencia a una serie de comunicados difundidos por Instituciones de las ciudades de RECONQUISTA y AVELLANEDA, que ponen de manifiesto su repudio a actitudes autoritarias y violentas del gremio de la U.O.C.R.A.
Dicho proceso se sustancia ante el Juzgado de Primera Instancia de DISTRITO Nº 4- LABORAL- de la ciudad de RECONQUISTA, el que proveyó a dicha petición con el traslado de la demanda a U.O.C.R.A. y al Ministerio de Trabajo de la Provincia Santa Fe- Delegación Reconquista.
5): Ante la posibilidad de que "prima facie" las conductas relatadas conformen ilícitos penales, se pone en v/conocimiento a los efectos que estime corresponder, poniendonos a v/disposición para cualquier ampliación y/o aclaración que estime corresponder.-
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