Fallo de la AFIP a favor de un trabajador, tras la denuncia del SITRAIC

AFIP
2O1O Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo
SM. de Tucumán, 28-abr-2010
Asunto: Denuncia Art. 13 - Ley N°24241. G Y F Contratista Asociados S.R.L. 0.1. N° 478697
VISTO:
Que con fecha 05/03/10, se presenta el Sr. Maldonado, Santos Leonardo, DNI N° 31.754.&74 y formula denuncia en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 13, inc. a), ap. 3ro. de la Ley 24241 contra el contribuyente G y L Contratista Asociados S.R.L., C.U.l.T. N° 30-70984727-5;
Y CONSIDERANDO:
Que el suscripto es competente para resolver la denuncia efectuada en virtud de lo establecido por el Art. 13, inc. a), ap. 3ro. de la Ley 24241, Cap. III, ap. 3.2.2. de la lnst. Gral. 341/97;
Que dicha denuncia reúne los requisitos exigidos por el Art. 3ro. de la Resolución Conjunta D.G.I. N° 21/94 y D.E. ANSeS N° 723/94;,
Que a los fines de la investigación de los hechos, en estas actuaciones se ha dado cumplimiento al trámite dispuesto por la Instrucción General 34 1/97;
Que en virtud del mismo, se procedió a efectuar la pertinente inspección en el domicilio del denunciado;
Que en la verificación realizada, se han podido corroborar los extremos expuestos por el presentante, habiéndose constatado que el denunciante no fue incluido en las DD.JJ. al Sistema
Único de la Seguridad Social en el periodo 05/09 a 01/10;
Que como consecuencia de ello y, ante la negativa a incluir al trabajador denunciante en las DDJJ al Régimen Nacional de la Seguridad Social que le fueron previamente requeridas, esta Administración Federal de Ingresos Públicos, intervino para percibir los Importes de aportes y contribuciones a la Seguridad correspondiente al trabajador Maldonado, Santos Leonardo C.U.I.L. N° 20-31754674-3 por el periodo 05/09 a 01/10, por el concepto de deuda Empleado no Registrado, en base a denuncia de S.I.T.R.A.I.C en Secretaria de Trabajo y documentación obrante en este Organismo;
Que en la intimación realizada se tomó como base imponible una remuneración promedio mensual para los últimos seis meses intimados un monto de $ 1.947,40;
Que la presente Resolución se encuentra sujeta a modificación según se Interpongan los recursos previstos por el Art. 11 de la Ley N° 18.820 y el Art. 11 de la Ley N°21.864, modificada por la Ley N° 23.659;
Que no se ha procedido a formular denuncia penal por no configurar delito los hechos evaluados;
En Consecuencia,
EL JEFE DE LA DIVISION FISCALIZACION N°3 DEPENDIENTE DE LA DIRECCION REGIONAL TUCUMÁN DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PIJBLICOS- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
EL JEFE DE LA DIVISION FISCALIZACION N°3 DEPENDIENTE DE LA DIRECCION REGIONAL TUCUMÁN DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PIJBLICOS- DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
Resuelve: Art. 1°: Hacer lugar, en los términos expuestos en los considerándos, a la denuncie formulada por el Sr. Maldonado, Santos Leonardo, C.U.l.L. N° 20-31754674-3. Art. 20: Regístrese, notifíquese al denunciante conforme lo dispuesto por el Cáp. III, ap. 3.2.1.5. de la Inst. Gral. N° 34 1/97, comuníquese a la División Investigaciones y archivase.
RESOLUCION N° 208 /10
CPN Daniel Enrique Perez
Supervisor de Fiscalización
A/C Div. Fisc, 3 Dir. Reg. Tucumán
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“2010- Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
MINISTERIO TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL
DELEGACION REGIONAL TUCUMAN
OFICINA INSPECCIONES
Expte N° 1-236-635432-2010
En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a los 28 días del mes de Abril del año 2010, siendo las 11:00 horas, comparece ante mi, funcionario de esta Delegación Regional Tucumán del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el Sr. LUNA LUIS ANTONIO, quién acredita identidad con D.N.I. N° 16.692.278. Atento haber sido notificado fehacientemente según consta en autos, se hace presente a fin de manifestar inquietudes relacionadas respecto de la existencia de Trabajo no Registrado en la actividad de la Construcción. Acompañan al mismo, trabajadores de la actividad, los que manifiestan irregularidades en el sector, propios de la competencia de este Organismo como las del Organismo de control del Trabajo de la provincia. De las conversaciones mantenidas con el Sr. Luna Luís Antonio y sus pares, surge el compromiso de parte de esta institución de fiscalizar los lugares sujetos a inspección de Trabajo No Registrado, dentro de la actividad mencionada y de informar a quien corresponda sobre las irregularidades que escapan a nuestras competencias. Así también se compromete el Sr. Luna a proporcionar oportunamente, todos aquellos datos que se necesiten para las tareas de fiscalización, como ser padrón de empleadores, lugares donde se presume trabajo no registrado, horarios sugeridos de inspección y demás datos necesarios para el desarrollo de la tarea. No siendo para más, firma el compareciente juntamente con el funcionario actuante, para constancia.
ALEJANDRO C. ZALAZAR CARONA
Inspector/supervisor Funcional Insp.
DR Tucuman MTEySS
Cod 705 - Leg N 23667